Octubre 2015
El artículo
seleccionado corresponde al CAPITULO XXVI: DEL PERFECCIONAMIENTO DOCENTE, artículo
171° y 171 DR.
Es
preciso reconocer que la formación docente no comienza y finaliza con la
formación en el profesorado de cuatro años de duración. La formación docente constituye un proceso
continuo de preparación.
El mundo que rodea tanto a docentes como
a alumnos cambia rápidamente, los contextos sociales, políticos, económicos y
culturales sufren modificaciones constantes tanto a nivel local como a nivel
global. En otras palabras, el mundo al que los profesores preparan a sus
estudiantes, cambia precipitadamente y las habilidades requeridas evolucionan
de igual manera. Por lo tanto, ningún proceso de formación docente puede ser
suficiente para preparar a un profesor para una carrera de treinta o cuarenta
años.
En efecto, es importante que el
desarrollo profesional sea continuo para que los profesores (junto con otros
profesionales y en concordancia con la misma institución escolar) puedanmejorar
sus competencias y conocimientos, manteniéndose actualizados.
Elegí este artículo porque considero
importante que el docente en todo momento reflexione sobre su propia práctica,
sobre su formación y sobre el papel que desempeñan los profesores en la
formación de los estudiantes como ciudadanos críticos y activos. Y porque
además, considero que esta reflexión no puede llevarse a cabo sin la
correspondiente actualización tanto de los conocimientos como de las políticas
educativas.
Destaco, a continuación, un artículo de
la Ley Nacional que refleja lo antedicho:
ARTÍCULO
71.- La formación docente tiene la finalidad de preparar profesionales
capaces
de enseñar, generar y transmitir los conocimientos
y valores necesarios
para
la formación integral de las personas, el desarrollo nacional y la construcción
de una sociedad
más justa.
Promoverá la construcción de una
identidad docente
basada en la
autonomía profesional, el vínculo con la cultura y la sociedad
contemporánea, el trabajo en
equipo, el compromiso con la igualdad y la confianza
en
las posibilidades de aprendizaje de los/as alumnos/as.
Por otro lado, el Estatuto Docente, en el
artículo 171°, postula que: “la Dirección
General de Cultura y Educación estimulará y facilitará la superación cultural, técnico profesional y la capacitación
del personal docente y aspirante en todos los niveles y modalidades…”.Considero
que es importante que, el docente durante su continua formación, revalorice su
rol poniendo sobre la mesa aquellas cuestiones que deben ser debatidas y que hacen
al mejoramiento en la calidad del trabajo del profesor.
Coincido con Henry A. Giroux en su artículo denominado “Los profesores como intelectuales transformativos” cuando sostiene
que es necesario analizar la tendencia que reduce a los profesores a la
categoría de técnicos especializados dentro
de la burocracia escolar. Según esta visión, por ejemplo, los docentes en vez de asimilar críticamente
los programas curriculares para ajustarse a las preocupaciones pedagógicas
específicas, sólo procuran cumplir con ellos.
Al igual que el autor, considero que es
necesario defender a los profesores como intelectuales transformativos y
agentes autónomos que combinan la reflexión, la práctica académica, la
autocrítica necesaria con respecto a la naturaleza y la finalidad de la
preparación del profesorados y su formación continua con el fin de educar a los
estudiantes para que sean ciudadanos reflexivos y activos.
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